SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
“(...) En el caso presente, queda claramente establecido que los concejales recurridos se excedieron en sus atribuciones toda vez que luego de considerar la carta de "renuncia" del recurrente (negada por éste), eligieron al nuevo ejecutivo municipal sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM ...” (las negrillas son nuestras).
De lo precedentemente expuesto, se desprende que el hecho alegado por los Concejales recurridos de que no se señaló tal inconcurrencia en el orden del día de esa sesión, debido a que “la inasistencia obstinada que pone en peligro la estabilidad del Municipio debe ser tratada prioritariamente en cualquier momento”, no es válido, ni puede fundarse en tal razón la excusa por aquella omisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.