Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantean recurso de amparo constitucional contra Francisco Méndez Huallpa, Cirilo Méndez Díaz, María Thila Fajardo y Marcelina Cárdenas Sausa, concejales del Municipio de Puna, solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto la Resolución Municipal 11/2004 “B”, se ordene al Presidente del Concejo Municipal tomar toda determinación con la mayoría de los concejales sin la intervención de suplentes no habilitados y previa convocatoria escrita, pública y específica, con responsabilidad civil y costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.