SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 7 de septiembre de 2004 (fs. 28 a 34) los recurrentes arguyen que el co-recurrido, Presidente del Concejo Municipal de Puna, presidente Francisco Méndez Huallpa, incluyó indebida e ilegalmente en las convocatorias a sesiones a la Concejala suplente del Concejal titular co-recurrente, José Antonio Guerrero Torrejón, Marcelina Cárdenas Sausa, no obstante que dicho Concejal en ningún momento le autorizó a ejercer cargo alguno, cual prevé el art. 14.II de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que deben dejarse sin efecto todas sus actuaciones.

Expresan que la Resolución Municipal 11/2004 “B” de 25 de mayo está viciada de nulidad, por cuanto conforme se desprende de su parte considerativa, el mismo 20 de abril de 2004 el Concejo Municipal recibió y resolvió la denuncia para la suspensión de los concejales recurrentes y otro -por supuestas faltas a las sesiones extraordinaria de 24 de marzo pasado y ordinarias de 30 de marzo, 6, 13 y 20 de abril de 2004 cual podrán alegar los recurridos- sin que este aspecto hubiera estado previsto en el orden del día, de manera que al haberse vulnerado el procedimiento previo se incurrió en la nulidad de pleno derecho que dispone el art. 16.V de la LM, toda vez que el mismo Concejo dictó Auto de apertura de proceso administrativo, no obstante que tal actuación es atribución de la Comisión de Ética.

Refieren que se infringió la previsión del art. 35.I de la LM, ya que no se contempló el plazo de cinco días para contestar a la denuncia, disponiendo directamente el término de prueba de diez días. Que en el mismo sentido, no existió convocatoria con cuarenta y ocho horas de anticipación para considerar el informe final de 25 de mayo de 2004, pues el 21 de mayo supuestamente concluyó el plazo.

Finalmente, anotan que los demandados tampoco demostraron cómo se suspendió a los miembros de la Comisión de Ética, ni cómo se notificó la denuncia de 20 de abril pasado a dicha Comisión, que correspondía efectuarse en la sesión ordinaria de 27 de abril de 2004, revelando así la imposibilidad de que esta Comisión pudiera haberse reconstituido.