SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
III.2.
III.2. De la misma manera, la elección de la Comisión de Ética, compuesta por la indicada Concejala suplente como Secretaria y realizada en la mencionada sesión ordinaria de 20 de abril de 2004, se encuentra viciada de nulidad -pues como se expuso, dicha Concejala actuó en franca vulneración de las normas citadas precedentemente- y por ende todas las actuaciones de la Comisión de Ética son nulas, particularmente el proceso administrativo interno que se siguió contra los concejales recurrentes por su supuesta inasistencia injustificada a las sesiones de 24 y 30 de marzo y de abril de 2004, consecuentemente es nula de pleno derecho también la Resolución Municipal 011/2004 “B” de 25 de mayo que sanciona a los actores con la suspensión temporal de sus funciones municipales, porque se basó en el defectuoso proceso administrativo interno referido, con lo cual se transgredieron los derechos a la seguridad jurídica, al ejercicio de la función pública -como se tiene dicho-, y la garantía del debido proceso de los recurrentes, en sus elementos al juez natural y al derecho a la defensa todo lo que determina la procedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.