Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.4.
II.4. Mediante las certificaciones de 13 y 20 de abril de 2004 expedidas por la notaria de Fe Pública de Segunda Clase de Puna Ruth Calvimonte Subieta (fs. 38 y 39) se evidencia que los concejales recurrentes no pudieron ingresar a las sesiones que se celebraban en el Concejo Municipal en esas fechas, porque “la puerta principal de la Alcaldía Municipal de Puna se encontraba asegurada por dos candados envueltos por una cadena y en la parte externa tapada con una bandera grande nacional, resguardada por los curacas…” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.