Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.6.
II.6. A través de la Resolución Municipal 011/2004 “B” de 25 de mayo (fs. 10 y 11) el Concejo Municipal de Puna, conformado por los concejales recurridos: Francisco Méndez Huallpa, Presidente, Marcelina Cárdenas Sausa, Secretaria, Cirilo Méndez Díaz y María Thila Fajardo, se determinó la procedencia de la denuncia interpuesta por el Comité de Vigilancia contra los concejales recurrentes, sancionándolos con la suspensión temporal de sus funciones ediles del Gobierno Municipal de Puna desde el 20 de abril hasta el 15 de diciembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.