SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

III.4.

III.4. Con relación al argumento del Juez de amparo sobre la falta de agotamiento de las vías de reclamo por parte de los actores, referida esencialmente al recurso de reconsideración, corresponde destacar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que “La reconsideración establecida por el art. 22 LM no constituye un recurso propiamente dicho...por lo que no corresponde sustentar la improcedencia del recurso en su existencia” (SSCC 1026/2003-R, 1936/2003-R).