Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
III.4.
III.4. Con relación al argumento del Juez de amparo sobre la falta de agotamiento de las vías de reclamo por parte de los actores, referida esencialmente al recurso de reconsideración, corresponde destacar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que “La reconsideración establecida por el art. 22 LM no constituye un recurso propiamente dicho...por lo que no corresponde sustentar la improcedencia del recurso en su existencia” (SSCC 1026/2003-R, 1936/2003-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.