Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
improcedente
La Resolución 2/2004 cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciada el 11 de septiembre de 2004 por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Puna, provincia Linares del departamento de Potosí, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes consintieron el proceso administrativo interno seguido en su contra porque no interpusieron recurso alguno contra el mismo; b) los actores no agotaron la vía administrativa de reclamo ya que tenían expedito el recurso de reconsideración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.