Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.7.
II.7. Por Resolución Municipal 013/2004 de 21 de junio (fs. 12) el Concejo Municipal de Puna, conformado por los concejales recurridos en el orden citado precedentemente, en su artículo tercero dispuso el reconocimiento de Marcelina Cárdenas como Concejal de Puna en sustitución del Concejal co-recurrente, José Antonio Guerrero Torrejón, ante su inasistencia contínua e injustificada a las sesiones de dicho Concejo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.