SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

II.5.

II.5.  Por Auto de 20 de abril de 2004 emitido por la Comisión de Ética mencionada (fs. 77) se declaró radicatoria e inicio de proceso administrativo interno contra los concejales recurrentes por su inasistencia injustificada a las sesiones de 24 y 30 de marzo y del mes de abril de 2004, disponiéndose su notificación en el plazo de cuarenta y ocho horas. Actuación que se cumplió mediante cédula de 26 de abril de dicho año, instruida por el Presidente del Concejo Municipal, Francisco Méndez Huallpa, previa representación (fs. 78 a 82). A través del Auto de 4 de mayo de 2004, la Comisión de Ética abrió periodo de prueba de diez días hábiles frente a la falta de contestación de los procesados (fs. 83).

Mediante informe final de 19 de mayo de 2004 (fs. 84) dirigido al Presidente del Concejo Municipal, la Comisión de Ética concluyó que los concejales recurrentes vulneraron lo establecido por los arts. 20 y 35 del Reglamento Interno y 33.I.3) de la LM, por ser ciertas las aseveraciones vertidas en la denuncia en su contra, por lo que sugirió se proceda a la suspensión de sus funciones.