SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.5.
II.5. Por Auto de 20 de abril de 2004 emitido por la Comisión de Ética mencionada (fs. 77) se declaró radicatoria e inicio de proceso administrativo interno contra los concejales recurrentes por su inasistencia injustificada a las sesiones de 24 y 30 de marzo y del mes de abril de 2004, disponiéndose su notificación en el plazo de cuarenta y ocho horas. Actuación que se cumplió mediante cédula de 26 de abril de dicho año, instruida por el Presidente del Concejo Municipal, Francisco Méndez Huallpa, previa representación (fs. 78 a 82). A través del Auto de 4 de mayo de 2004, la Comisión de Ética abrió periodo de prueba de diez días hábiles frente a la falta de contestación de los procesados (fs. 83).
Mediante informe final de 19 de mayo de 2004 (fs. 84) dirigido al Presidente del Concejo Municipal, la Comisión de Ética concluyó que los concejales recurrentes vulneraron lo establecido por los arts. 20 y 35 del Reglamento Interno y 33.I.3) de la LM, por ser ciertas las aseveraciones vertidas en la denuncia en su contra, por lo que sugirió se proceda a la suspensión de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.