SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 2/2004 cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciada el 11 de septiembre de 2004 por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Puna, provincia José María Linares del departamento de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Leonardo Gutiérrez Pereira, Mario Caihuara Salas y José Antonio Guerrero Torrejón contra Francisco Méndez Huallpa, Cirilo Méndez Díaz, María Thila Fajardo y Marcelina Cárdenas Sausa, concejales del Municipio de Puna, alegando vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa, la garantía del debido proceso y su derecho al ejercicio de la función pública, previstos en los arts. 7 incs. a) y d), 16.II y IV y 40.2º de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.