SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.3.
II.3. A través del acta de la sesión ordinaria de dicho Concejo de 20 de abril de 2004 (fs. 19 a 22) al no haberse presentado los concejales recurrentes, el presidente del Concejo Francisco Méndez Huallpa, “convocó” a la concejala suplente Marcelina Cárdenas Sausa, quien “se incorporó” lográndose el quórum reglamentario con la presencia de los otros concejales co-recurridos: María Thila y Cirilo Méndez, y entre los puntos del orden del día -en los que no estaba prevista la consideración de la inasistencia de los concejales recurrentes a las cuatro sesiones anteriores- se eligió la Comisión de Ética compuesta por María Thila Fajardo, como Presidenta y Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria. Designación que fue plasmada en la Resolución Municipal 006/2004 A de igual data (fs. 72).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.