SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
III.3.
III.3. Los concejales recurridos también actuaron ilegalmente al considerar en la sesión ordinaria de 20 de abril de 2004 la inasistencia de los concejales recurrentes a las cuatro sesiones anteriores, sin que este aspecto hubiera estado consignado en el orden del día que consta en el acta de dicha sesión (fs. 19), por lo que se corrobora la nulidad de la referida sesión, a tenor de lo dispuesto por el citado art. 16.V de la LM, puesto que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, serán necesariamente públicas y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal, cual exige el art. 16, concordante con el art. 39.7. de la LM, y de acuerdo a lo reconocido por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal citando al efecto las SSCC 0715/2003-R de 28 de mayo y 0748/2003-R de 4 de junio, en ese orden, la primera expresa lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.