SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

juez natural

Asimismo, el juez natural como otra garantía del debido proceso, que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto; así, cuando una autoridad conoce una causa con plena competencia, garantiza al mismo tiempo, sea efectiva la seguridad jurídica que a su vez es sostén del Estado de Derecho. En ese sentido lo han establecido los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8-1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derecho al juez natural que en criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dos alcances: a) la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la autoridad de quien no es juez o que carece de competencia para resolver determinada causa y b) que la competencia de los jueces y tribunales se encuentre previamente establecida por ley (SC 0004/2003-R, de 7 de enero).