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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R

    Fecha: 28-Ene-2005

    II.1.

    II.1.  Por actas de sesiones del Concejo Municipal de Puna de 30 de marzo de 2004, 6 y 13 de abril del mismo año (fs. 15 a 18) se advierte que los concejales Leonardo Gutiérrez Pereira, Mario Caihuara Salas y José Antonio Guerrero Torrejón, ahora recurrentes, no concurrieron a tales sesiones, suspendiéndose las mismas ante la falta del quórum correspondiente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • 1)
    • III.1.
    • III.2.
    • debido proceso
    • derecho a la defensa
    • juez natural
    • III.3.
    • sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
    • III.4.

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