Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.2.
II.2. Del acta de la sesión ordinaria de 1 de abril de 2004 del referido Concejo Municipal (fs. 23 y 24) se desprende que esta entidad estaba integrada por los Concejales hoy co-demandados Francisco Méndez Huallpa como Presidente, y Cirilo Méndez Díaz como Secretario. En esa sesión, se eligió la Comisión de Ética que estaba presidida por el concejal Marco Antonio Murillo y por el concejal co-recurrente, Mario Caihuara, como Secretario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.