Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
b)
b) El Auto de Vista de 19 de enero de 2005 fue emitido fundadamente al contener los criterios jurídicos que lo sustentan, al constatar que la residencia de dos de los imputados, que hasta la fecha han sido presentados ante el Juez de instrucción, radican en Santa Cruz y si bien es evidente que el actor tiene su residencia en La Paz, no existen mas imputados; además que no existe otra causa penal que haya sido abierta en otro distrito por los mismos hechos para la aplicación del art. 49.6 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.