Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.9.
II.9. Por memorial de 18 de enero de 2005 (fs. 324-326), bajo la suma: “Representa y pide revocatoria del auto que admite incompetencia del 09 de noviembre de 2004” (sic), el fiscal Anuncio Pierola Galvis, fundamentó el recurso de apelación, señalando en el Otrosí: “Se adjunta fotocopias de los documentos referidos en la representación y petición” (sic), constituida en la documental cursante de fs. 296-323 por la foliación correlativa de los antecedentes, en la que destacan los comprobantes de pago por honorarios profesionales extendidos en Santa Cruz. No consta en obrados notificación alguna con este memorial al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.