Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia de 29 de marzo de 2005, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 450 a 451 vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Luis Araoz Leaño contra Ademar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte, alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.