SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición

            El art. 405 del mismo cuerpo legal establece normas respecto al emplazamiento a las otras partes para que contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan pruebas y a la remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia - tribunal competente para resolver la apelación incidental conforme el art. 51.1 del CPP-, debiendo sujetar el trámite a lo previsto por el art. 406 del CPP que señala: “Recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto por el Articulo 399 de este Código.