Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
El art. 405 del mismo cuerpo legal establece normas respecto al emplazamiento a las otras partes para que contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan pruebas y a la remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia - tribunal competente para resolver la apelación incidental conforme el art. 51.1 del CPP-, debiendo sujetar el trámite a lo previsto por el art. 406 del CPP que señala: “Recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto por el Articulo 399 de este Código.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.