SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días

            Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorporen y con los testigos que se hallen presentes” (Las negrillas son nuestras).

            De las normas legales citadas se establece que la facultad  de la parte recurrente y de la contraria para ofrecer prueba en la apelación incidental tiene momentos procesales precisos, en el primer caso al interponer el recurso y el segundo en su contestación; esta posibilidad determina que en el caso de que el tribunal de alzada considere útil la prueba ofrecida, señale audiencia oral aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público, que entre otras características se efectúa en forma contradictoria. Y precisamente en mérito al reconocimiento del actual sistema procesal del principio de contradicción se impone a la autoridad judicial la obligación de oír a todas las partes que intervienen en el proceso en igualdad de oportunidades a efectos de que desarrollen facultades procesales, entre otras, respecto a la práctica de pruebas; razón por la cual el Código procesal penal impone la necesidad de la realización de audiencia en caso de que la parte recurrente o la contraria hayan ofrecido prueba para que el tribunal de apelación la considere, habida cuenta que el principio de contradicción, que resulta inherente al derecho de defensa, constituye un principio esencial en la práctica de la prueba, al permitir a las partes contradecir la ofrecida por la parte que lo propone.

            Este principio constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías. Bajo ese entendimiento en apelación, es deber de la Corte Superior del Distrito Judicial, convocar a una audiencia dentro de los quince días de recibidas las actuaciones, resolviendo en la misma audiencia el recurso planteado, aplicando en lo pertinente, las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hayan presentado (art. 406 del CPP).