Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.
II.2. Por nota de 24 de julio de 2002 (fs. 441) el representante de la Sociedad de Abogados Consultores Multidisciplinarios, solicitó al recurrente un pago de honorarios a cuenta de garantía de póliza de seguro. Petición que fue respondida por nota de 2 de agosto de 2002 (fs. 437) por la que el actor dispuso la presentación de la respectiva boleta. Reiterada la solicitud el 30 de agosto de 2002 (fs. 435-436), por nota de 3 de septiembre de 2002 suscrita en La Paz (fs. 427), el recurrente solicitó al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB el pago de honorarios profesionales a favor de la referida sociedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.