SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.10.
II.10. Por Auto de 19 de enero de 2005 (fs. 345 y vta.) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrada por los vocales recurridos, admitió y declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, por ende declaró nulo y sin efecto el Auto apelado, ordenando que el Juez de Instrucción de Santa Cruz continúe ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación bajo los siguientes argumentos: a) al margen de que los contratos se hubiesen suscrito y protocolizado en La Paz, al ser citado el actor y presentarse a declarar sometiéndose a la investigación sin objetar la competencia del órgano jurisdiccional, consintió expresamente la competencia del Juez a quo; b) el Ministerio Público acreditó que los principales pagos por honorarios se realizaron en Santa Cruz, donde se produjo el resultado de los delitos atribuidos; c) existen coimputados que tienen su domicilio en la ciudad de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.