Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.1.
III.1. El recurrente a través del presente recurso, invoca la lesión a derechos y garantías constitucionales haciendo referencia a defectos formales en la tramitación del recurso de apelación incidental que fue sustanciada por las autoridades recurridas, así como en cuestiones que hacen al contenido del Auto de Vista que resolvió el medio impugnativo; en cuyo mérito, a efectos de resolver la problemática planteada se hace menester resolver en primer término la cuestión procedimental.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.