Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.3.
II.3. Por requerimiento de 18 de agosto de 2004 (fs. 400), el fiscal José Luis Alfaro Lanza, dispuso que el investigador Luis Avendaño formule denuncia contra autores cómplices y encubridores por los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros contra los intereses de YPFB, orden que fue cumplida el 20 de agosto de 2004 (fs. 1), en cuyo mérito una vez iniciada la investigación se informó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital (fs. 2) quien asumió el control jurisdiccional de la investigación por decreto de 21 de agosto de 2004 (fs. 2 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.