Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.1.
II.1. El 6 de febrero de 2002 (fs. 3-6 vta.), en La Paz se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales entre YPFB representada por Hugo Peredo Román, como Presidente Ejecutivo y la Sociedad de Abogados Consultores Multidisciplinarios para la atención de procesos judiciales en los que sea parte la empresa. Contrato en el que figura el recurrente como Director Legal General de YPFB, acordando que los honorarios se cancelarían según el porcentaje establecido en el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en cada Distrito Judicial donde se tramiten las causas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.