Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 27 de octubre de 2004 (fs. 120-122), el actor interpuso excepción de declinatoria por razón de territorialidad, en cuyo mérito el Juez de la causa por Auto de 9 de noviembre de 2004 (fs. 267-268), la admitió disponiendo la remisión de antecedentes a la ciudad de La Paz. Por memorial de 24 del mismo mes y año (fs. 277-278) el representante del Ministerio Público apeló la decisión del Juez cautelar sin ofrecer prueba alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.