SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Fiscal de Materia Anuncio Piérola Galvis, en su condición de tercero interesado de fs. 425 a 426 y en audiencia expresó que el recurrente como director jurídico de YPFB otorgó poderes y suscribió las igualas conjuntamente a los otros imputados Hugo Peredo Román, Carlos Salinas Estensoro, con los consorcios de abogados Bufete Valles Asociados - representado por Huáscar Gonzáles Portal Altamirano y Jorge Arciénega Román - y Abogados Multidisciplinarios - representado por Edgar Montaño Pardo -, para que éstos asuman el patrocinio en los procesos civiles coactivos, tramitados en los diferentes distritos en los que YPFB sea parte. Con el poder otorgado, el abogado Edgar Montaño Pardo mediante instrumento 227/2002 otorgó poder al abogado Alejandro Mansilla Arias para que asuma personería en todos los procesos judiciales civiles coactivos fiscales iniciados o por iniciarse en Santa Cruz, por lo que en mérito a la denuncia presentada por Luis Avendaño se inició la investigación preliminar que fue informada al Juez cautelar conforme el art. 289 del Código de procedimiento penal (CPP), acumulándose informes y documentos que fueron puestos en conocimiento del actor y que determinaron la imputación formal por su presunta participación en los delitos previstos en los arts. 146, 221 y 224 del CP.
Agregó que dos de los tres imputados tienen su domicilio en Santa Cruz, además de que no existe otra investigación ni otro Juez a quien se le haya puesto en conocimiento del inicio de una investigación por los mismos hechos y contratos, sin soslayar que la iguala fue suscrita a nivel nacional y los signatarios del contrato son o eran funcionarios del nivel nacional, motivo por el cual incluso un Juez de Santa Cruz emitió sentencia en un proceso ordinario, por lo que no se puede hacer creer que los contratos se suscribieron solo para la ciudad de La Paz, lo que implica que el tribunal de alzada se limitó a enmendar el error cometido por el Juez a quo y a aplicar la normativa adjetiva conforme el art. 49 del CPP, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.