Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
d)
d) El Auto de Vista fue correctamente pronunciado, pues se declaró la admisibilidad del recurso, la procedencia de la cuestión planteada y se dispuso la nulidad de la Resolución apelada, siendo inatendible el fundamento de que en la apelación incidental no se pueda dictar ese tipo de decisión, pues el art. 46 del CPP al referirse a la inobservancia de las reglas de la competencia establece que dará lugar a la nulidad de los actos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.