Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.
III.3. Ahora bien, teniendo en cuenta que el incumplimiento a normas procesales, que como se tiene fundamentado, determinó la vulneración del derecho a la defensa del actor, correspondiendo declarar la nulidad de obrados por aspectos formales, no corresponde que este Tribunal compulse la actuación de las autoridades recurridas respecto a los fundamentos que sirvieron de base para el pronunciamiento del Auto de Vista de 19 de enero de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.