Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.5.
II.5. Por requerimiento de 21 de octubre de 2004 (fs. 26-29), el fiscal José Luis Alfaro Lanza, imputó formalmente a los recurrentes y otros, la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, a raíz de la suscripción de los contratos de igualas profesionales suscritas el 29 de enero de 2001 y 6 de febrero de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic).
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará audiencia oral dentro de los quince días
- III.2.
- III.3.