SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
Fragmento 27
A lo expresado se suma que el debido proceso fue erróneamente citado como violado en la audiencia de amparo, por cuanto en el presente caso apenas existe una querella cuyo rechazo fue objetado, dando lugar a que la Fiscal de Distrito recurrida pronuncie la Resolución impugnada, que revocó el rechazo de la querella y ordenó la continuación de la investigación, de lo que se infiere que en este caso no existe aún proceso alguno, y por tanto menos se puede hablar de su vulneración en ninguna de sus vertientes o elementos como es el principio de congruencia, pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el proceso se inicia con la notificación al imputado con la imputación formal. Así, la SC 1036/2003-R a la letra dice:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,