SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R

Fecha: 06-May-2005

Fragmento 27

            A lo expresado se suma que el debido proceso fue erróneamente citado como violado en la audiencia de amparo, por cuanto en el presente caso apenas existe una querella cuyo rechazo fue objetado, dando lugar a que la Fiscal de Distrito recurrida pronuncie la Resolución impugnada, que revocó el rechazo de la querella y ordenó la continuación de la investigación, de lo que se infiere que en este caso no existe aún proceso alguno, y por tanto menos se puede hablar de su vulneración en ninguna de sus vertientes o elementos como es el principio de congruencia, pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el proceso se inicia con la notificación al imputado con la imputación formal. Así, la SC 1036/2003-R a la letra dice: