SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
La Aduana Nacional a través de sus abogados ratificó los memoriales presentados y los amplió indicando que para perseguir los delitos aduaneros de acción pública precisan del Ministerio Público, el cual debe actuar en forma libre, sin ninguna restricción, pero en este caso la resolución de la Fiscal de Distrito recurrida, violó la normativa que respalda lo afirmado, correspondiendo la tutela inmediata de la recurrente, independientemente de que hubiera asumido defensa o no ante el Fiscal de Materia o vaya a asumirla dentro del proceso penal, toda vez que la Resolución impugnada es atentatoria a la facultad de la Aduana y de la Fiscal recurrente y constituye una amenaza que no le permitirá ejercer la persecución penal y perjudicará el derecho de la aduana a recaudar los tributos respectivos, además de estarle causando un daño irreparable. La mencionada Resolución fue dictada con exceso de poder y el otro fundamento para la revocatoria que es el hecho de que el fiscal Jorge Sandro Rueda no dio aviso a la autoridad jurisdiccional de la investigación, no tiene asidero legal ya que para el rechazo de una querella no se requiere notificar a la autoridad jurisdiccional por cuanto ese requisito formal es cuando el fiscal va a investigar un hecho delictivo. Hizo notar que Hilario César Urzagasti Aguilera tiene la acción recriminatoria que debe ser iniciada una vez concluya el proceso en su contra. Por último, dijo que la Resolución atenta contra los intereses del Estado que a la conclusión de una fiscalización presenta denuncia, pidiendo la procedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,