SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.3.
II.3. Aduciendo no haber sido notificado legalmente con la imputación y que ese hecho provocó que fuera objeto de acusación sin haber asumido defensa, el coimputado Hilario César Urzagasti Aguilera planteó recurso de habeas corpus, mereciendo en revisión la SC 1251/2003-R, de 27 de agosto (fs. 34 a 42), que resolvió revocar la Resolución del inferior declarando procedente el recurso respecto a la Fiscal de Materia ahora recurrente y a los vocales de la Sala Penal e improcedente con relación a las juezas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba y ordenó la nulidad de obrados hasta el estado de procederse a citar legalmente al recurrente con la imputación formal y asumir si corresponde la medida pertinente en caso de incomparecencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,