SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente se ratificó en los fundamentos de su demanda y la amplió indicando que la Resolución de 1 de septiembre de 2004 dictada por la Fiscal de Distrito recurrida violó también el debido proceso dentro de la esfera del principio de congruencia que debe tener toda resolución, impidiéndole ejercer la facultad de persecución de la acción penal pública, y sin realizar un análisis o valoración sobre los fundamentos que motivan su fallo, siendo su único sustento el que la Sentencia Constitucional a su entender da suficientes elementos de que hubiera incurrido en incumplimiento de deberes, ordenando su investigación. Tampoco especifica el motivo por el cual se está revocando la fundada decisión del Fiscal inferior, sin que sea posible que sólo una sentencia constitucional sea el elemento que haga viable la revocatoria de la Resolución de rechazo, ya que por sí misma no es suficiente ni determina los aspectos, motivos, actos y resoluciones que sirvan para acusar la comisión de hechos delictivos, cuando precisamente el Tribunal Constitucional al hablar del principio de congruencia refiere que toda resolución debe tener una estructura formal como de contenido, lo que no pasa en este caso por cuanto la Resolución sólo tiene un considerando y carece de suficiente motivación. Hizo referencia a la SC 1050/2004-R, de 6 de julio para respaldar su fundamento. Además expresó que una causal de recusación de los fiscales es tener pleito pendiente con alguna de las partes siempre que no hubiera sido provocado ex profeso, y en este caso, Hilario César Urzagasti Aguilera al momento de enterarse de su acusación, presentó una querella en su contra, lo que demuestra su conducta temeraria dirigida ex profeso a separarla del conocimiento de la causa, al margen que también presentó un recurso de amparo con los mismos fundamentos de la querella para obstruir la acción fiscal, por consiguiente, estas acciones no llenan los requisitos establecidos en el art. 76.2 de la LOMP para ser causal de recusación porque fueron provocadas en forma posterior al inicio de la investigación. Por otra parte, la Resolución impugnada no sólo revoca sino que intimida tanto a su persona como al fiscal que tuvo conocimiento de la querella y a la auxiliar del Ministerio público, al incluir en sus files estos antecedentes que dañan su hoja de vida, lo cual constituye una sanción anticipada, sin soslayar que la SC 1251/2003-R no dispuso se instaure proceso penal alguno, ni se remitan antecedentes al Ministerio Público, existiendo numerosa jurisprudencia en la que el Tribunal no dispuso la remisión de antecedentes del Ministerio Público por no encontrar motivo fundado para ello, determinando en ese caso que su decisión coarta la pretensión de instaurar un proceso penal emergente de la procedencia declarada en esos recursos; jurisprudencia que es de cumplimiento obligatorio y que fue ignorada por la autoridad recurrida. De lo expuesto, acredita la existencia de suficientes elementos de que se están violando sus derechos mediante la coacción, extorsión e intimidación, por lo que pidió se la deje desarrollar su trabajo, y se declare la procedencia del recurso, dejando sin efecto la Resolución impugnada pronunciada por la autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,