Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.2. Adhesión al recurso
La Aduana Nacional por intermedio de sus representantes, se adhirió al recurso planteado por la Fiscal recurrente a través de los memoriales presentados el 21 y 22 de septiembre de 2004 (fs. 100 a 103 y 107 a 110), expresando que la Fiscal ahora recurrente cumplió con su función en resguardo de los derechos de la víctima que en este caso es la Aduana Nacional, que pretende la recuperación de tributos a favor del Estado; adhesión que fue aceptada por el Tribunal de amparo por decreto de 23 de septiembre de 2004 (fs. 110 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,