SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.7.
II.7. Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2004, ahora impugnada, (fs. 84 y vta.), la Fiscal de Distrito recurrida resolvió revocar la Resolución de rechazo, disponiendo que: a) el Fiscal asignado continúe con la investigación, conminándole a cumplir el deber de director de esa etapa, ordenando la remisión de la querella al nombrado, para que proceda de acuerdo a esta Resolución, llamándole además severamente la atención, con copia a su file personal, advirtiéndole que de constatarse actuación similar posterior sería sometido a proceso penal; b) se notifique a las partes; c) asimismo, llamó severamente la atención a la auxiliar legal, con copia a su file personal; d) finalmente dispuso agregar copia al file de los fiscales Jorge Sandro Rueda Ruiz y María Esther Hoyos Gonzáles y registrar en el libro de denuncias y apertura de proceso disciplinario por secretaría.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,