SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.5.
II.5. El 2 de agosto de 2004, Hilario César Urzagasti Aguilera presentó querella contra la Fiscal recurrente (fs. 75 a 80), haciendo una transcripción de los fundamentos de la SC 1251/2003-R como fundamento, para finalizar indicando que la Fiscal hubiera cometido el delito de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes, pidiendo se promueva la acción penal pública. La Fiscal de Distrito de Tarija recurrida, mediante providencia de 3 de agosto de 2004 (fs. 81), dio por recibida la querella descrita y dispuso su remisión al fiscal adjunto Jorge Sandro Rueda Ruiz, para que proceda conforme al art. 290 del CPP, y le informe periódicamente acerca del avance de la investigación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,