SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R

Fecha: 06-May-2005

III.4.

III.4.   Cabe aclarar que de manera posterior a la presentación del recurso, no pueden alegarse nuevos derechos como vulnerados, como hizo la recurrente durante la audiencia al señalar la violación de la garantía del debido proceso en la esfera del principio de congruencia, ya que todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC.