SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente expresa que la Fiscal de Distrito recurrida ha vulnerado sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, al haber dictado la Resolución de 1 de septiembre de 2004, por la cual revoca la Resolución de rechazo de la querella presentada en su contra, pronunciada por el Fiscal asignado al caso, basándose únicamente en la SC 1251/2003-R que supuestamente daría suficientes elementos de que su persona incurrió en incumplimiento de deberes, además que parece que ordena también un proceso disciplinario penal en su contra, así como la inserción arbitraria en su file personal sin que exista un proceso disciplinario previo, impidiéndole cumplir con su deber de promover la acción penal pública. En consecuencia, corresponde determinar con carácter previo, si la recurrente cumplió o no con los requisitos de forma y contenido en la interposición del recurso, para luego, recién analizar si corresponde, si los hechos demandados pueden ser o no objeto de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,