Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.2.
II.2. En ese estado, la Fiscal de Materia ahora recurrente, María Esther Hoyos Gonzáles, el 4, 9 y 15 de noviembre de 2002 emitió órdenes de citación de Hilario César Urzagasti Aguilera, bajo conminatoria de aprehensión (fs. 28 a 30), sin que haya podido cumplirse la diligencia primero porque no fue habido y por último, porque les indicaron que ya no vivía allí, por lo que imputando nuevamente a Hilario César Urzagasti Aguilera, pidió su citación por edictos (fs. 31), que fue ordenada por el Juez cautelar (fs. 31 y vta.), y publicados los mencionados edictos en el periódico La Prensa (fs. 32 a 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,