SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, de la revisión minuciosa del recurso de fs. 87 a 95, se establece palmariamente que la Fiscal de Materia recurrente, ha incumplido con el requisito de fondo exigido por el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, por cuanto si bien denuncia como ilegal y violatoria de sus derechos, a la Resolución de 1 de septiembre de 2004 pronunciada por la Fiscal de Distrito recurrida (que revocó la Resolución de rechazo de la querella presentada en su contra pronunciada por el fiscal asignado), en la última parte de su recurso se limita a describir casi textualmente la parte resolutiva de la mencionada Resolución, para indicar finalmente, sin mayores argumentos, que aquella, al dar curso a la querella presentada en su contra con el objeto de separarla del juicio oral que ya promovió, y al ordenar posiblemente que se le someterá a un proceso disciplinario penal, entre otros aspectos, comete actos arbitrarios y violatorios de sus derechos y garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,