SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá “ ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,