SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.4.
II.4. A petición de la Fiscal recurrente, mediante providencia de 6 de febrero de 2004, el Juez cautelar, al desconocerse el domicilio del co-imputado Hilario César Urzagasti Aguilera ordenó su citación por edictos, publicándose los mismos en el periódico El Nuevo Día (fs. 43 a 44). En la audiencia de 28 de mayo de 2004 (fs. 48 a 50), ante el reclamo de Hilario César Urzagasti Aguilera de que no hubiera sido notificado, el Juez cautelar ordenó se le entregue copia de la imputación formal para su defensa, luego de expresar que se presentó de manera voluntaria y espontánea ante el Ministerio Público. En la audiencia de 1 de junio de 2004 (fs. 52 a 55), le impuso medidas sustitutivas y el 23 de julio de 2004, la Fiscal recurrente presentó acusación formal contra Firmo Nelson Soruco, Hilario César Urzagasti Aguilera y otros (fs. 56 a 73), radicándose la causa en el Tribunal de Sentencia de Yacuiba el 3 de agosto de 2004 (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,