Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia de 1 de octubre de 2004, cursante de fs. 401 vta. a 405 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Maria Esther Hoyos Gonzáles, Fiscal de Materia, contra María del Carmen Arellano de Yeske, Fiscal de Distrito de Tarija, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, consagrados en el art. 7 incs. a), y d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,