SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.1.
II.1. En mérito a la documentación presentada por la Aduana, por requerimiento de 24 de octubre de 2001 (fs. 1 a 2), el fiscal de Materia, Freddy Ponce G., comunicó al Juez Instructor en lo Penal de Turno el inicio de investigaciones contra Firmo Soruco, Hilario César Urzagasti Aguilera y otros ex empleados y ex funcionarios de ZOFRY S.A. por los supuestos delitos tipificados en los arts. 166, 174 y 75 de la LGA,. En la misma fecha, el fiscal de Materia Aduanera Gastón Mostajo presentó imputación formal contra los denunciados (fs. 3) y por requerimiento de 22 de julio de 2002 (fs. 4 a 24), presentó acusación contra los imputados ante el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, el cual por Auto de 19 de octubre de 2002 (fs. 26 a 27), anuló todo lo obrado hasta fs. 22, al advertir la falta de remisión de la declaración del coimputado Hilario César Urzagasti Aguilera, de quien no constaba que esté a derecho, y tampoco que el representante de la Aduana hubiera acreditado su personería correctamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,