SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
La Fiscal de Distrito recurrida, a través de su apoderado, en la audiencia de amparo presentó informe escrito (fs. 389 a 391), en el que afirma que la decisión adoptada la realizó en el marco de la legalidad, bajo los principios de unidad, pertinencia, probidad, eficiencia y congruencia que está obligada a asumir en sus resoluciones, por cuanto revisó los antecedentes conforme al art. 305 del CPP, resolviendo fundadamente, habiendo considerado que el Fiscal asignado Jorge Sandro Rueda Ruiz al decretar el rechazo, no asumió la efectiva dirección funcional de la investigación de la querella presentada por el coimputado Hilario César Urzagasti Aguilera, relativa a la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, y tampoco fundamentó su posición y al haber sido objetada dicha Resolución, llegó a su conocimiento, habiendo verificado que al existir como prueba en el cuaderno de investigaciones la SC 125/2003-R, de 27 de agosto, de un recurso de hábeas corpus, donde el Tribunal Constitucional determina que los demandados, entre los que se encuentra el nombre de la recurrente, probablemente incurrieron en incumplimiento de deberes, delito que merece ser investigado, pero que no se investiga. Asimismo, constató que la falta de notificación personal a la querellada cae bajo responsabilidad del Fiscal, toda vez que recibida la querella la rechazó inmediatamente, afectando el principio de legalidad incurso en el art. 298 del CPP. Finalmente, se completa la infracción a normas de orden público cuando se efectúa la notificación al querellante con la resolución de rechazo, sin consignar la hora, día ni año de realización de ese acto, afectando su derecho a defensa. Todas esas irregularidades fueron detalladas en la Resolución motivo del recurso y valoradas para pronunciar la revocatoria de la Resolución de rechazo, sin violar los derechos de la recurrente; tampoco existe ninguna disposición que la separe del caso que es de su pleno conocimiento, al contrario, por memorandos 126/2004 y 127/2004 se le comunicó que debía continuar sus casos hasta su conclusión no obstante la refuncionalización en todo el Departamento. Finalmente, ante las evidentes infracciones en la Resolución de rechazo se impuso llamadas de atención para el Fiscal asignado al caso y para la Auxiliar, ordenando se agregue al file personal del Fiscal nombrado y de la Fiscal ahora recurrente, y que se registre en el libro de denuncias, a efecto de control del desempeño funcional. Por lo referido pidió se deniegue y declare improcedente el recurso planteado, con multa de Bs1.000.- a favor del Tesoro Judicial por la temeridad de los recurrentes, además de condenarles en costas en Bs1500.- a favor del Ministerio Público, ordenando el resarcimiento del daño institucional y del perjuicio ocasionados al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Adhesión al recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Intervención de la parte adherida al recurso
- I.3.3. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- III.2.
- Fragmento 20
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- III.3.
- no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la Resolución impugnada resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma la autoridad recurrida a través de ella, ha violado los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica que considera vulnerados.
- III.4.
- Fragmento 27
- aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R,