SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
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En esta especie de contrato concurren tres partes: 1) el proveedor de la cosa, que si bien no interviene directamente en la celebración del contrato, su voluntad es imprescindible para venderle la cosa al dador; 2) el dador, que puede o no ser una entidad financiera, a quien el tomador le ha individualizado la cosa objeto de la convención; y 3) el tomador, que usará la cosa y abonará en principio un alquiler o canon por ese uso y goce, más luego si optare por la compra por el valor residual convenido, pagará el precio en la forma establecida en el contrato, ya sea al contado o con financiación. En este último caso deberá suscribir los instrumentos de garantía correspondientes (prenda o hipoteca, según se trate de mueble o inmueble) a favor del dador o de un tercero que éste le indique o acepte a propuesta del tomador. Esto es así, porque luego que el tomador hace uso de la opción de compra, previa instrumentación, el dador le transmitirá el dominio.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE