SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

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En esta especie de contrato concurren tres partes: 1) el proveedor de la cosa, que si bien no interviene directamente en la celebración del contrato, su voluntad es imprescindible para venderle la cosa al dador; 2) el dador, que puede o no ser una entidad financiera, a quien el tomador le ha individualizado la cosa objeto de la convención; y 3) el tomador, que usará la cosa y abonará en principio un alquiler o canon  por ese uso y goce, más luego si optare por la compra por el valor residual convenido, pagará el precio en la forma establecida en el contrato, ya sea al contado o con financiación. En este último caso deberá suscribir los instrumentos de garantía correspondientes (prenda o hipoteca, según se trate de mueble o inmueble) a favor del dador o de un tercero que éste le indique o acepte a propuesta del tomador. Esto es así, porque luego que el tomador hace uso de la opción de compra, previa instrumentación, el dador le transmitirá el dominio.