SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

c)

c)  Las normas que cuestiona son inconstitucionales por cuanto no se acomodan al orden público señalado por la Constitución Política Estado, ya que un Decreto Supremo no puede suplir lo normado por el art. 487 del Código de procedimiento civil (CPC) que se refiere al título ejecutivo, y sumar ilegal y atentatoriamente como título ejecutivo el documento de “leasing” o de “lease back” a las previsiones dispuestas por dicho artículo, y en caso de aplicarse dichas normas en la sentencia a pronunciarse, le causaría un grave daño patrimonial.

c)   El DS 25959 reglamenta la importancia para que el contrato de arrendamiento financiero tenga fuerza ejecutiva sin modificar los procedimientos jurídicos ya establecidos para los procesos ejecutivos y coactivos civiles normados en el Código de procedimiento civil y la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar.

c)  Asimismo, esta disposición establece en su segundo párrafo, que para la restitución de bienes inmuebles objeto de arrendamiento financiero, se estipulará la entrega de los mismos con las normas aplicables para el depósito contenidas en  el apartado pertinente del Código civil, Secciones I, II y IV del Capítulo VIII, Título II, Parte Segunda del Libro Tercero, es decir, los arts. 838 a 857 y 861,  normas sustantivas cuya aplicación al caso de restitución del bien sobre el que recayó el leasing  no constituye conculcación de ninguna de las normas constitucionales invocadas por la impetrante.