SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
c)
c) Las normas que cuestiona son inconstitucionales por cuanto no se acomodan al orden público señalado por la Constitución Política Estado, ya que un Decreto Supremo no puede suplir lo normado por el art. 487 del Código de procedimiento civil (CPC) que se refiere al título ejecutivo, y sumar ilegal y atentatoriamente como título ejecutivo el documento de “leasing” o de “lease back” a las previsiones dispuestas por dicho artículo, y en caso de aplicarse dichas normas en la sentencia a pronunciarse, le causaría un grave daño patrimonial.
c) El DS 25959 reglamenta la importancia para que el contrato de arrendamiento financiero tenga fuerza ejecutiva sin modificar los procedimientos jurídicos ya establecidos para los procesos ejecutivos y coactivos civiles normados en el Código de procedimiento civil y la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar.
c) Asimismo, esta disposición establece en su segundo párrafo, que para la restitución de bienes inmuebles objeto de arrendamiento financiero, se estipulará la entrega de los mismos con las normas aplicables para el depósito contenidas en el apartado pertinente del Código civil, Secciones I, II y IV del Capítulo VIII, Título II, Parte Segunda del Libro Tercero, es decir, los arts. 838 a 857 y 861, normas sustantivas cuya aplicación al caso de restitución del bien sobre el que recayó el leasing no constituye conculcación de ninguna de las normas constitucionales invocadas por la impetrante.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE