Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2004 (fs. 9 a 14) la ejecutada opuso excepciones de incompetencia, falta de personería, falta de fuerza ejecutiva y falsedad del título ejecutivo, que fueron respondidas a través del memorial presentado el 23 de agosto de 2004 (fs. 15 a 19) por el Banco ejecutante, por lo que el Juez, sujetó el proceso a plazo probatorio de diez días, y por Auto de 4 de enero de 2005 (fs. 20) señaló que al haberse dado cumplimiento al señalamiento de audiencia de conciliación y al existir renuncia expresa a otro intento por la parte ejecutante, declaró por “repudiado” cualquier otro intento y dispuso que pasen obrados a su despacho para dictar resolución.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE